“La verdad, puede ser dulce o amarga, pero siempre es buena; la mentira, puede ser dulce o amarga, pero siempre es mala…” La libertad de cultos, está garantizada por el art. 14 de la CN, pero siempre y cuando no se ponga en peligro la vida o la salud de terceros. El art. 19 de nuestra Carta Magna también es claro y específico cuando pone como límite a la libertad en las acciones privadas de los hombres, que no perjudiquen a un tercero. Este dilema se nos presenta muchas veces, por lo que voy a mencionar algunas recomendaciones de comites hospitalarios de bioética para emergencias, (extrema necesidad o de peligro inminente de muerte) En esos casos, queda suspendida toda discusión y la transfusión, debe ser realizada con suma rapidez, se trate del paciente que se trate (Menor de edad, Mayor de edad no consciente o Embarazadas). Los profesionales, están obligados a actuar en defensa de la vida, en razón de un estado de necesidad, en ejercicio legítimo de un derecho o en cumplimiento de un deber legal, amparados por el art. 16 del Código de Etica Médica de la Provincia de Buenos Aires y de la Ley 17132 art.19, Inc. 1 y art. 34, inc.3 y 4 del Código Penal, por supuesto que dejando expresa constancia en la Historia Clínica de que la transfusión, debió efectuarse para salvar la vida del paciente (y notificar con la mayor brevedad a la Justicia). En el caso narrado en el cuento, se agrega un disenso entre los padres y eso – habiendo un padre que dice si y en una situación de extrema urgencia – facilita mucho el accionar médico. No queremos enfrentar a nadie, pero si mostrar el drama que se nos suscita en estos casos y que reflexionemos, para tratar de comprendernos, de entendernos, de acercarnos “al porque el otro, piensa como piensa...”
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